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Se extenderán los tiempos procedimentales impositivos, aduaneros y de seguridad social.

La Administración Federal de Ingresos Pública (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto - inclusive - debido a la continuidad de las medidas de aislamiento y distanciamiento social vigentes por la pandemia del coronavirus. De esta manera, se extenderán los tiempos procedimentales impositivos, aduaneros y de seguridad social.
Extendemos la feria fiscal hasta el 30 de agosto, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio,sumarios,multas,descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos pic.twitter.com/f9KhDjtLnO
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 18, 2020
El ente recaudador informó que mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos que rigen para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. Según explicó el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, la prórroga alcanza a sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago, requerimientos de fiscalización y determinaciones de oficio, entre otras.
"La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior", informaron desde AFIP.
Si bien la feria fiscal suspende las acciones del organismo "durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo".
La decisión ocurre en simultáneo al DNU 678/20 del Gobierno publicado el domingo en el Boletín Oficial, mediante el cual se extendieron dichos plazos. El presidente Alberto Fernández firmó este domingo el decreto mediante el cual estableció la prórroga que abarca a los actos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
De esta forma, se dictaminó que quedan exceptuados de la suspensión “a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias”.

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