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Se reglamentó la Ley de Emergencia Económica con algunas precisiones sobre las alícuotas. Habrá beneficios para la repatriación de fondos.
El gobierno oficializó las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales a través del decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.
En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, como también se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.
El artículo 9 del citado decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.
No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
También se dispuso que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular".
Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina.
Por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo recordó además que se modificó el nexo de vinculación "domicilio" del sujeto del tributo por el de "residencia", con la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y reducirlas cuando se verifique su repatriación.
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