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Así lo resolvió la Justicia Laboral, al entender que el comerciante no puede trasladar el "riesgo empresario" a su personal.

La Cámara Nacional del Trabajo reiteró que la caída de las ventas de un comercio no justifica despedir a un empleado pagándole una indemnización reducida.
Al ratificar el fallo de primera instancia en la demanda que Enrique Alejandro Amoroso promovió contra la firma K 07, dedicada a la fabricación de bolsos de cueros y talabartería, la Sala X de la Cámara reafirmó jurisprudencia sobre la imposibilidad de extender al trabajador el "riesgo empresario".
Para desvincular al empleado y pagar la indemnización reducida (50 por ciento) prevista para ciertos casos por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, la demandada había argumentado y producido un informe contable sobre la caída en las ventas producida en el período 2015/2016.
Pero el tribunal consideró que "lo relevante es que una merma en el nivel de ventas es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina 'riesgo empresario'".
Los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini agregaron que en este caso en particular "no se demostró la adopción de ninguna medida para tratar de superar esa situación deficitaria de la actividad del establecimiento".
Los magistrados recordaron que, para poder despedir y pagar indemnización reducida en esos casos, los empleadores deben cumplir "rigurosamente" determinadas obligaciones "pues, de lo contrario, resultaría el trabajador vinculado a los 'riesgos empresarios'".
Agregaron que "para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la empleadora debe probar: la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, que la situación no le es imputable o que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció al riesgo propio de la empresa".

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