La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

Vuelve a frenar el consumo: en noviembre se cortó una racha de ocho meses de crecimiento
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Se reglamentó la exigencia para que empresas y organismos estatales compren deuda pública.

El decreto estipula que hasta el 30 de abril de 2020 la totalidad de las jurisdicciones y entidades estatales, las empresas, entes y fondos fiduciarios -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días.
Esto se definió en la Resolución Conjunta 66/2019 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el actual presidente Macri. En concreto, la decisión afecta a los fondos provenientes de vencimientos de Instrumentos de Deuda Pública; recursos en cuentas a la vista; plazo fijo; fondos comunes de inversión; y otros tipos de inversiones financieras. El objetivo es proveer más aire a las cuentas públicas, ubicando estos títulos que ningún privado tomaría.

La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.
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