La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

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Los jueces Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosenkrantz consideraron que IOSPER, la obra social demandada, estaba obligada a cubrir los gastos del tratamiento ya que la calidad de vida del niño habían mejorado notablemente desde que comenzó a tratarse.

El día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio lugar al reclamo promovido por los padres de un joven que padece epilepsia refractaria para que la obra social demandada le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis.
Fueron los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz consideraron que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), la obra social demandada, estaba obligada a cubrir los gastos del tratamiento del niño.
Los magistrados se basaron en la muestra de que el estado de salud y calidad de vida del niño habían mejorado notablemente desde que comenzó a tratarse y dieron a conocer que las nuevas regulaciones no alteraron las obligaciones que impone la ley 24.901, que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitación y medicamentosas, de origen nacional y extranjero.
El amparo por parte de los padres se dio luego del rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que desestimó el reclamo argumentando que en la ley 27.350 no había disposiciones que obligaran a la obra social a cubrir el tratamiento.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti (en voto concurrente) subrayó que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarreó para el estado de salud y la calidad de vida del joven, y juzgó que la sanción de la ley 27.350 no excluía el aceite de cannabis de las prestaciones que otorga la ley a las personas con discapacidad.
"El cannabis seguirá considerado como una sustancia adictiva sometida a las medidas de fiscalización previstas por la Convención Única, pero con una aplicación que permite su uso medicinal y científico siempre bajo el control de las autoridades de cada país que decida llevar a cabo un programa regulatorio", explicó Rosatti.

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