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La Justicia rechazó el pedido de pensión por viudez de un joven de 34 años tras la muerte de su tío abuelo, un jubilado de la Municipalidad de Rosario con quien se había casado tres meses antes de su fallecimiento.
Según publica el sitio Tiempo de Justicia, cuando se enteraron del delicado estado de salud del anciano, tío y sobrino decidieron concretar un casamiento igualitario en abril de 2015.
De esa manera creían que el sobrino, en ese entonces de 31 años, podría acceder a la pensión cuando se produjera la muerte del jubilado de 90.
El hombre mayor, falleció a los tres meses de contraer enlace, y el joven hizo los trámites necesarios para cobrar una pensión por viudez, pero el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle aduciendo que "el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único objetivo de garantizar que éste perciba la pensión derivada de su fallecimiento".
Tras ello, se dio intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio, y así el caso llegó a la Justicia y los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo, Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia, dispusieron que el demandante no tiene derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo la pareja se encontraba "separada de hecho", excepción que prevé la ley para el cobro de dicha pensión.
Los magistrados se basaron en las pruebas que conforman el expediente en el que varios testimonios dan cuenta de que durante sus últimos meses de vida el fallecido estuvo al cuidado de una sobrina y las noches las pasaba en un geriátrico debido a los problemas de salud que padecía.
Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el "familiar responsable" a cargo del hombre era una sobrina, quien "lo visitaba frecuentemente", y no el sobrino y marido que reclamó la pensión.
Además, allegados a la pareja declararon nunca haberse enterado de que se habían casado ni que entre ellos existiera convivencia alguna, y el mismo demandante dijo que vivía con su esposa pero que en realidad estaban separados.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que no hay prueba alguna que dé cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su sobrino nieto, lo que podría haber acreditado un "proyecto de vida común".
Fuentes del municipio destacaron que se reiteran los intentos de lograr beneficios del Instituto Municipal de Previsión Social con maniobras ilegales o insólitos artilugios.

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