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La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la Resolución 475/2020.
Este lunes, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 475/2020, donde el Gobierno prorroga por otros 60 días la prohibición que rige para las empresas de efectuar despidos sin justa causa, o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus.
"En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días", informa el comunicado.
La disposición abarca la "prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".
La prohibición vigente implica que en caso de despido se debe ir a juicio y el resultado será la reinstalación y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobró. Para el caso de los no registrados, la situación judicial es más difícil porque tendrán que demostrar el vínculo laboral.
Esto extiende a todos los trabajadores la situación de protección contra despidos que tienen delegados sindicales o la imposibilidad de despedir por razones de discriminación.
La comunicación en el Boletín Oficial definió que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad del Ministerio. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Además, el acuerdo estableció que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Una vez vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La normativa precisó que la oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Finalmente, determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
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