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El juez Fernando Caunedo rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa y resolvió que la causa avance a debate oral.
El juez en lo Criminal Fernando Caunedo resolvió elevar a juicio oral al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, en una causa por "abuso sexual y desobediencia". En su decisión, rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa del acusado.
"No obstante el esfuerzo de la defensa en desacreditar a la querellante, y el extenso escrito presentado para reclamar el sobreseimiento del imputado, haciéndose eco de las peticiones coincidentes de ambos fiscales; encuentro inadmisible el cierre anormal del proceso que propone en esta etapa crítica, e improcedente la revisión del caso que de mí se pretende, en sustitución de la discusión que debe darse en un juicio oral y público, como ha previsto el legislador y pide la querellante", sostuvo el magistrado.
La acusación refiere a un hecho ocurrido el 10 de mayo de 2021 en el domicilio de Melody Jacqueline Rakauskas, quien en ese momento trabajaba como secretaria privada en la intendencia. Según el requerimiento de elevación a juicio, "el imputado, intendente del referido municipio y en ese entonces superior jerárquico de la víctima, se presentó en el lugar luego de referirle previamente que quería cenar con ella para conversar sobre su trabajo".
Rakauskas declaró que había comenzado a trabajar en la Municipalidad de La Matanza el 28 de abril de 2021 "en negro" y que se la identificaba con un nombre falso, "María Micucci". En ese sentido, relató que Espinoza la convocó a cenar en su casa en varias oportunidades y que el día del hecho señalado, en su domicilio, "dijo estar contracturado, pidió que le hiciera masajes y luego intentó abusarla". Según la denuncia, Espinoza le manifestó: “Quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien” y le pidió que le practicara sexo oral. Ante esto, Rakauskas aseguró que se negó y que el intendente se retiró de la vivienda "ofuscado".
En su resolución, el juez sostuvo que "la credibilidad de una u otra versión mejor podrá apreciarse en un juicio oral, merced a las ventajas que presenta la inmediación con las partes y el tribunal, en un contradictorio pleno y con igualdad de armas" e indicó además que "la controversia se ciñe a la credibilidad del discurso de la querellante, como única prueba directa del abuso sexual denunciado, por cierto negado por el imputado, cuyo descargo ha quedado parcialmente desvirtuado con evidencias objetivas, que respaldan su presencia en el lugar al momento del hecho investigado".
Espinoza también enfrentará el juicio por "haber desobedecido el 1° de julio de 2021, en horas de la tarde", una orden de restricción que le prohibía acercarse a la denunciante.
Luego, el magistrado destacó que la justicia debe poner su "máximo esfuerzo para su investigación y juzgamiento, conforme a la política de estado en protección de la mujer, siguiendo compromisos internacionales de la Argentina frente a la comunidad de naciones, y a la legislación interna dictada en consecuencia". Y, finalmente, subrayó que "se advierte una clara asimetría entre las partes, porque el imputado es la máxima autoridad en el municipio, y la querellante era una mera empleada que acababa de incorporarse a trabajar, sin soslayar la diferencia de edad".
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