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Valores de alcohol permitidos para manejar motos, bicicletas, autos y para quienes conduzcan transporte público y de carga, según la nueva legislación.

La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido manejar con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quién lo conduce.
En tanto, los conductores profesionales (transporte público y de carga) tienen tolerancia 0 en todos los casos. Mientras que para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.
Nuevas multas para conductores ebrios
El martes, la Cámara de Senadores de la provincia aprobó, por unanimidad, el proyecto del Ejecutivo que endurece las sanciones para los conductores ebrios, a través de modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito (Nº 9024) y del Código Contravencional ( Nº 9099).
La nueva norma prevé multas – reguladas por la ley de Tránsito y otras por el Código Contravencional – para los conductores que manejen en estado de ebriedad, dependiendo de la graduación alcohólica.
De 0,2 en el caso de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores y de 0,5 en el caso de automóviles a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de tránsito y cuyas penas son: la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $36.000 y $72.000 (entre 3000 a 6000 unidades fijas) y licencia de conducir.
Por otro lado, con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días y arresto de hasta 30 días.

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