La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

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La exención regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, pero ese período podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo.

El Gobierno oficializó la Ley 27549, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la cual exime del pago de Ganancias a personal de salud y de seguridad afectado a tareas vinculadas a la contención de la pandemia de coronavirus.
El 21 de mayo pasado, la medida fue aprobada en el Senado por unanimidad, en conjunto con la Ley 27548, que establece un protocolo de protección para el personal sanitario, y la Ley 27547, que regula el vínculo entre el Estado y la Cruz Roja. Las tres normas fueron aprobadas con 71 votos a favor y se convirtieron en las primeras leyes en ser sancionadas en una sesión remota en la historia del Congreso.
Por su parte, la ley que abarca a la exención transitoria de Ganancias (regirá hasta el 30 de septiembre) fue la única que generó un contrapunto entre el Frente de Todos, que impulsó la medida, y Juntos por el Cambio, que si bien votó a favor advirtió que la norma "se beneficia a los que más ganan".
La ley abarca a “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las fuerzas de seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria”.
En este sentido, la exención abarca sobre “las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19”.
La disposición regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, pero ese período podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo, siempre en el marco de la emergencia sanitaria.
Por su parte, la pensión graciable y vitalicia será otorgada a cónyuges, hijos hasta la mayoría de edad o convivientes de las personas fallecidas por coronavirus en el ejercicio de sus actividades, y será “una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes a las jubilaciones ordinarias”.

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