La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

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La AFIP modificó los mínimos no sujetos retención del Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 4525/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que cuando, por aplicación del régimen, resultara un importe a retener inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $ 150 vigentes hasta ahora.
También se incrementó de $ 650 a $ 1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.
La resolución destaca que la AFIP estableció regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Asimismo subrayó que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos, a efectos de que mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

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