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El planteo fue realizado por el fiscal Mario Villar para que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anule la decisión del Tribunal Oral Federal 5 y se realice el juicio oral.

El fiscal general Mario Villar pidió la anulación del sobreseimiento de Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, y los demás implicados en la causa “Hotesur-Los Sauces”. A su vez, solicitó que se realice el juicio oral por presunta asociación ilícita y lavado de dinero en el alquiler de los hoteles y propiedades de la familia de la vicepresidenta, que también abarca a los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López.
Villar solicitó separar a los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, que dictaron el sobreseimiento de Cristina Kirchner el año pasado. “En cada uno de los fundamentos se percibe a simple vista que la única coherencia que poseen es su unidad de dirección hacia cerrar la causa”, cuestionó el fiscal general.
Los encargados de resolver este caso son los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación: Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Los magistrados deberán fijar una fecha de audiencia con el fiscal y las defensas de los acusados, donde cada una de las partes podrá ampliar sus fundamentos y así los jueces podrán resolver si aceptan la solicitud de Villar.
El 26 de noviembre del año pasado la vicepresidenta, sus hijos, Máximo y Florencia, y los demás acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos por el Tribunal Oral Federal N°5. La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, en las antípodas, la jueza Adriana Palliotti votó en disidencia, rechazó el planteo y se pronunció a favor del juicio oral. El sobreseimiento también alcanzó a los empresarios: Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, y a la sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado, entre otros.
En la resolución, los magistrados sostuvieron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando había una ley más benigna para combatir este tipo de delitos y que en ese entonces no era punible el autolavado. Además, rechazaron la figura de dádivas y, al analizar la hipótesis de asociación ilícita los jueces dijeron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, por lo cual correspondía el sobreseimiento. Sin embargo, Villar en su presentación resaltó que “el argumento del tribunal oral que niega la validez constitucional de los delitos de peligro abstracto y, por consiguiente, de la asociación ilícita como tal, no puede sino descartarse”.

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