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Para la denunciante, las acciones judiciales llevadas a cabo por estas tres figuras para dejar sin efecto el DNU 241/2021 implican haber incurrido en conductas tipificadas por el artículo 205 y 230 inciso 2 del Código Penal.

Este domingo, el jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta, la asesora general tutelar de la ciudad Carolina Stanley y la titular del partido PRO, Patricia Bullrich, fueron denunciados este domingo por atentado a la salud pública y por sedición tras haber impulsado "una serie de acciones judiciales tendientes a dejar sin efecto el DNU 241/2021".
La denuncia fue presentada por la abogada Valeria Carreras y será sorteada este lunes por la Cámara Federal, tras lo cual recaerá en un juzgado del mismo fuero. Para la denunciante, las acciones de los denunciados implican haber incurrido en conductas tipificadas por el artículo 205 y 230 inciso 2 del Código Penal.
Carreras aseguró que la emisión por parte del Ejecutivo del DNU 241/2021 se dictó "en y por la pandemia, cuyo rebrote, o denominada segunda ola, está colapsando el servicio sanitario y llevándose vidas de compatriotas, siendo una indiscutida situación extraordinaria que amerita medidas urgentes". Además, remarcó que las medidas dispuestas son coincidentes en la letra y el espíritu con acciones tomadas ante la pandemia por los gobiernos de Francia, Italia y Alemania.
Sin embargo, siguió la denunciante, Rodríguez Larreta, Stanley y Bullrich promovieron acciones que persiguen "realizar lo que el DNU prohíbe", como concurrir a clases de modo presencial durante los próximos 15 días, en el caso del jefe de gobierno al presentarse ante la Corte Suprema y en relación a Stanley, por impulsar una acción de amparo que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9.
En cuanto a Bullrich, Carreras manifestó haberla incluido en la denuncia porque la titular del PRO anunció "que presentaría un recurso de amparo contra el decreto de mentas" para dejar sin efecto no sólo la suspensión por 15 días de la presencialidad educativa en el AMBA sino también "las restricciones horarias a la circulación, las restricciones a ciertos rubros comerciales y deportivos".
En este sentido, la denunciante remarcó que Rodríguez Larreta, Stanley y Bullrich incurrieron en la conducta prevista en el artículo 205 del Código Penal (atentado a la salud pública, que prevé penas de 6 meses a 2 años) y del artículo 230 inciso 2 (sedición, al que según el Código Penal le corresponde una pena de 1 año a 4 años), "al ponerse de acuerdo para contrariar una disposición nacional a fin de que no sea aplicable en su jurisdicción".

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