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Faltas e infracciones en las que el agente de tránsito podría quitarte el registro.

Llegar a un puesto de control de tránsito puede poner nerviosa a mucha gente. No necesariamente por temor a que le descubran algo, sino que muchas veces el desconocimiento de las normas puede ponernos inquietos
Por eso siempre es bueno saber cuáles son las infracciones o faltas que pueden hacer que el agente de tránsito nos retenga el permiso de conducir.
Según el artículo 72 de la Ley de Tránsito 24.449, la autoridad que controla debe retener la licencia cuando está vencida o caducó por cambios de datos no denunciados oportunamente.
También porque no se ajusta a los límites de edad, fue adulterada o viola los requisitos que impone la Ley.
Otros motivos válidos pueden ser o la inhabilitación total o parcial o porque el titular sufrió una evidente disminución de sus condiciones psicofísicas en relación a las que se exigen. Ejemplos claros de ello pueden traducirse en disminución de la visión o facultades motrices.
Otras situaciones que se suceden lamentablemente de forma frecuente contempladas en el artículo 72 bis son las retenciones por la conducción con alcohol en sangre o estupefacientes, por violar los límites de velocidad (con un margen de tolerancia del 10%), no respetar los semáforos, conducir en contramano o no portar el comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria, o la póliza de seguro, entre las más importantes.
En estos casos, la autoridad reemplaza la licencia por una boleta de citación al inculpado, que lo habilita a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos a partir de esa fecha.
Si la retención fue por uno de los motivos previstos por el artículo 72, la inhabilitación para conducir es concluyente. En cambio, en el marco del artículo 72 bis y con la boleta de citación, el infractor debe presentarse –dentro del plazo establecido- personalmente ante el juez o el funcionario designado.
Podrá pagar la multa voluntariamente o ejercer su derecho a la defensa. Una vez paga la infracción o cumplida la resolución judicial, se devuelve la Licencia.
Cuatro meses atrás se implementó la descarga gratuita del registro digital, para todos aquellos que ya poseen la Licencia Nacional de Conducir, la cual posee la misma validez que el carnet físico.
La licencia digital se descarga a través de la aplicación Mi Argentina. Esta opción puede ser presentada en todos los controles que la requieran y tendrá la misma validez que la versión impresa..
Aclarado esto, en un país donde se aplica el lema “hecha la ley, hecha la trampa”, en el caso de que a un conductor le retengan la licencia física, y tenga en su celular la misma descargada en formato digital, no le servirá de nada, es decir que tampoco podrá circular de forma legal. Si un conductor está inhabilitado, el sistema electrónico tiene la información y de manera automática también inhabilitará la digital.
En tanto la licencia digital podrá recuperarse de la misma manera que la física.

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