La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

Vuelve a frenar el consumo: en noviembre se cortó una racha de ocho meses de crecimiento
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La medida establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país. Conocé más acá.

A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, el Gobierno reglamentó el "Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)" (Ley 27.521), a través de un decreto publicado en Boletín Oficial.
La medida establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país, y rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.
El objetivo es generar "el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria", resaltó el decreto y siguió: "Será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores".
En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.
De acuerdo con lo dispuesto, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la Ley y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
Asimismo, se creó el "Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria", cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la autoridad de aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante.
La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, incluido calzado y los uniformes de trabajo, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
En efecto, se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

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